{"id":2823,"date":"2019-05-14T15:53:02","date_gmt":"2019-05-14T13:53:02","guid":{"rendered":"https:\/\/marbellavacationhomes.com\/?p=2823"},"modified":"2019-11-19T11:13:35","modified_gmt":"2019-11-19T10:13:35","slug":"el-nuevo-decreto-de-alquiler-en-menos-de-10-puntos-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/marbellavacationhomes.com\/es\/el-nuevo-decreto-de-alquiler-en-menos-de-10-puntos-2\/","title":{"rendered":"El nuevo decreto de alquiler en menos de 10 puntos"},"content":{"rendered":"<p>\u00bfTienes una propiedad y quiere alquilarla? te contamos en qu\u00e9 consisten las nuevas modificaciones que se han aprobado durante el pasado mes de Marzo:<\/p>\n<h3>1.- Plazos de pr\u00f3rroga del contrato: entre 5 y 7 a\u00f1os<\/h3>\n<p>El <strong>plazo de pr\u00f3rroga<\/strong> obligatoria de los contratos de alquiler de vivienda pasa de 3 a <strong>5 a\u00f1os<\/strong>. Si el arrendador es <strong>persona jur\u00eddica, el plazo se ampl\u00eda a 7 a\u00f1os<\/strong>. La duraci\u00f3n del contrato es en principio libre, pero si se firma por una duraci\u00f3n inferior a 5 a\u00f1os, el arrendatario tendr\u00e1 derecho a prorrogarlo a\u00f1o a a\u00f1o hasta cumplir los cinco a\u00f1os de contrato, o 7 a\u00f1os cuando el arrendador sea una persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se <strong>ampl\u00eda el plazo de pr\u00f3rroga t\u00e1cita de 1 a 3 a\u00f1os.<\/strong> As\u00ed, llegado al t\u00e9rmino de los 5 a\u00f1os (o 7 si el arrendador es persona jur\u00eddica), si ninguna de las partes comunica en plazo a la otra que lo quiere extinguir, comienza un nuevo periodo con derecho del inquilino a prorrogar a\u00f1o a a\u00f1o el contrato hasta que se cumplan tres a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>: el <strong>plazo para comunicar la extinci\u00f3n del contrato<\/strong> al t\u00e9rmino de los cinco iniciales tambi\u00e9n se ha ampliado. El <strong>arrendador <\/strong>deber\u00e1 comunicarlo con <strong>4 meses<\/strong> de antelaci\u00f3n, y el <strong>inquilino con 2<\/strong>.<\/p>\n<h3>2.- La actualizaci\u00f3n de la renta se limita al IPC anual<\/h3>\n<p>Formalmente se reconoce la libertad de pacto para fijar el modo de actualizar la renta cada a\u00f1o. A falta de pacto expreso no se actualizar\u00e1 la renta. En todo caso, el <strong>incremento de la nueva renta actualizada tendr\u00e1 como l\u00edmite el IPC anual a fecha de cada actualizaci\u00f3n<\/strong>. Es decir, durante la vigencia del contrato -y al menos durante los cinco o siete a\u00f1os de duraci\u00f3n inicial- se vuelve al l\u00edmite m\u00e1ximo de actualizaci\u00f3n de la renta con el IPC.<\/p>\n<h3>3.-Recuperar la vivienda por necesidad, m\u00e1s complicado<\/h3>\n<p>Para evitar la pr\u00f3rroga obligatoria del contrato pasado un a\u00f1o, por necesitar la vivienda el arrendador o un pariente pr\u00f3ximo, se requiere a partir de ahora que en el <strong>contrato se incluya de forma expresa la necesidad de ocupar la vivienda arrendada<\/strong> antes del transcurso de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Es preciso que se necesite (y as\u00ed se haga constar) para destinarla a vivienda permanente para el <strong>arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad<\/strong> o por adopci\u00f3n o para su c\u00f3nyuge en los supuestos de sentencia firme de separaci\u00f3n, divorcio o nulidad matrimonial.<\/p>\n<p>La norma pretende que no se use esta excusa para terminar con un alquiler y para ello prev\u00e9 que, llegado el caso, el arrendador comunique la necesidad de<strong> recuperar la vivienda con dos meses de antelaci\u00f3n<\/strong>, precisando la causa. Y se precisan las causas de fuerza mayor que podr\u00e1n justificar que, una vez liberada la vivienda, esta no hubiera sido efectivamente ocupada por el arrendador tres meses m\u00e1s tarde.<\/p>\n<h3>4.- L\u00edmite a las garant\u00edas adicionales a la fianza<\/h3>\n<p>Se limitan las garant\u00edas adicionales a la fianza hasta un <strong>m\u00e1ximo de dos mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duraci\u00f3n<\/strong>. El inquilino no tendr\u00e1 que desembolsar m\u00e1s de tres mensualidades de renta como garant\u00edas: la fianza legal de un mes (para alquileres de vivienda) m\u00e1s un m\u00e1ximo de otras dos mensualidades como garant\u00eda adicional.<\/p>\n<p>Por otro lado, se establece que si el arrendador es una <strong>persona jur\u00eddica, los gastos de gesti\u00f3n inmobiliaria y formalizaci\u00f3n<\/strong> del contrato correr\u00e1n <strong>a cargo del arrendador.<\/strong> Nada se dice para arrendadores personas f\u00edsicas, aunque rige el principio general de que la comisi\u00f3n de la agencia debe pagarla la parte que haya contratado sus servicios.<\/p>\n<h3>5.-En caso de venta de la vivienda<\/h3>\n<p>Para conservar los derechos del arrendatario de una vivienda sobre terceros que hayan inscrito su derecho, ya <strong>no se requiere que el arrendamiento haya sido inscrito en el Registro de la Propiedad<\/strong>, como se exig\u00eda hasta ahora. Hay que se\u00f1alar que muy pocos arrendatarios de vivienda inscrib\u00edan este derecho en el Registro, ya que esto supon\u00eda un gasto extra que apenas aportaba una protecci\u00f3n por el plazo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>Hay una serie de situaciones en las que la Ley quiere garantizar ahora el derecho del inquilino a permanecer en la vivienda durante el periodo m\u00ednimo (de cinco o siete a\u00f1os, seg\u00fan el caso). As\u00ed, en caso de venta de la vivienda alquilada durante los cinco primeros a\u00f1os de contrato (o siete si el arrendador es persona jur\u00eddica), el<strong> inquilino tiene derecho a continuar en el arrendamiento <a href=\"https:\/\/www.ocu.org\/vivienda-y-energia\/comprar-vender-alquilar\/noticias\/finalizar-alquiler-antes-de-contrato\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> <\/a>hasta que se cumplan cinco a\u00f1os o siete a\u00f1os<\/strong>, respectivamente.  Durante ese periodo, el <strong>comprador se subrogar\u00e1 en los derechos y obligaciones del arrendador<\/strong>, incluso si en el contrato de alquiler se pact\u00f3<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfTienes una propiedad y quiere alquilarla? te contamos en qu\u00e9 consisten las nuevas modificaciones que se han aprobado durante el pasado mes de Marzo: 1.- Plazos de pr\u00f3rroga del contrato: entre 5 y 7 a\u00f1os El plazo de pr\u00f3rroga obligatoria de los contratos de alquiler de vivienda pasa de 3 a 5 a\u00f1os. 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